Sentencia N° 960 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0960, Exp. 18-253, 11/12/2018
Expediente18-253
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Sanford Brands Venezuela L.L.C, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que declaró inadmisible la demanda de nulidad de un informe pericial. La Sala determinó que el informe pericial es un acto de mero trámite y, por lo tanto, no susceptible de nulidad. Se destacó que la competencia para conocer de este tipo de demandas corresponde a los tribunales laborales, y que la decisión de inadmisibilidad se encuentra ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en decisión proferida el 19 de marzo de 2018, declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por la parte actora, sobre la base de los siguientes argumentos: En cuanto al Informe pericial signado Oficio N° OFSS-ARA-CI-0144-17, de fecha 10 de Agosto de 2017, es oportuno para este Juzgado traer a colación decisión de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, donde estableció: “En tal sentido, se advierte que tanto el oficio identificado con el alfanumérico Diresat-Anz CMO-NE-390-12 de fecha 29 de noviembre de 2012, así como el Informe Pericial identificado con las letras y números DIR-ANZ/748/2012 del 5 de diciembre de 2012, ambos emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) constituyen actos de trámite, por cuanto con el primero de los mencionados se notificó a la parte demandante de que la referida DIRESAT emitió la “Certificación N° CMO-C-387-12, fechada el día 29 de Noviembre del año 2012 (…) con motivo de la investigación de la enfermedad laboral del trabajador (…) ELIO RAFAEL CORTEZ LEON” (sic) y con el segundo se emitió “el cálculo para la determinación del monto mínimo en aras de celebrar una transacción en vía administrativa y para cuya validez se requiere de la homologación del Inspector (a) del Trabajo correspondiente.” (Sentencia N° 0464 de fecha 08 de julio de 2015). Así las cosas, y en total sintonía con el criterio parcialmente transcrito, debe puntualizar este Juzgado, que el referido Oficio contentivo del denominado informe pericial, es un acto de trámite o preparatorio, pues si bien emana de un órgano administrativo como es la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y está relacionado con la investigación de origen de enfermedad ocupacional llevada por esa Gerencia, que arrojó como resultado la Certificación supra identificada, el mismo se dicta, en atención a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; es decir, como trámite previo para la eventual celebración de una futura transacción ante la sede administrativa, acto este que deberá concluir, en caso de celebrarse una transacción ante la Inspectoría del Trabajo, con una manifestación de voluntad definitiva del órgano administrativo decisor en cuanto a la respectiva homologación o no de dicho acto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante SANFORD BRANDS VENEZUELA L.L.C, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2018. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda. TERCERO: FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.