Sentencia N° 96 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 096, Exp. 24-550, 20/03/2026
Expediente24-550
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2026, declaró parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Inez Maritza Rojas Pacheco, contra la sentencia del 14 de octubre de 2024. Se anula el fallo recurrido y se establece que la suspensión de la relación laboral fue ilegal, lo que implica que la demandante tiene derecho a los beneficios alimentarios estipulados en la cláusula 41 del contrato colectivo, a pesar de la inoperatividad de la empresa. La Sala ordena el pago equivalente en bolívares de los productos alimenticios no entregados durante el período de suspensión.

Extracto de la motiva

Honorables Magistrados, el Tribunal de Alzada incurrió en el vicio delatado por cuanto esgrimió que son absolutamente ilógicos resultado de una interpretación falsa de los hechos y las pruebas producidas por las partes, en primer lugar porque considera que la inspección judicial producida por la accionada demuestra la inoperatividad de la empresa sin considerar que la inoperatividad de la línea de producción no es un hecho controvertido sobre el cual deba motivarse la decisión, ya que le cierre ilegal de las actividades en la línea de producción se produjo en enero del año 2018 (Hecho que no fue desvirtuado por la demandada), por tanto, para el mes de enero de 2020 (fecha en que se practica la inspección judicial) la empresa tenía exactamente dos años de haber paralizado ilegalmente la línea de producción, por lo que resulta ilógicos considerar que ese medio de prueba hace improcedente la entrega de productos indicados en la cláusula 41 del contrato colectivo tomando en Cuenta que del contenido del referido instrumento se destaca el rechazo de los trabajadores a las medidas arbitrarias adoptadas por la empresa y la denuncia que estos hicieron acerca de la ilegalidad de tales actuaciones. En segundo lugar, la Alzada motiva arguye que mi representada reconoce que la línea de producción se encontraba paralizada, siendo este y un motivo que no tiene sentido lógico razonable porque el hecho que se genera el incumplimiento de la clausula contractual demandada es precisamente la paralización ilegal de la línea de producción que privó a mi patrocinada del beneficio social de la alimentación entre de producto (pollos). En tercer lugar, resta importancia, a la suspensión de la relación a la que estuvo sometida mi patrocinada cuando es precisamente la ilegalidad o no de la suspensión de la relación de trabajo la controversia que debió resolver la Alzada para llevar a cabo una adecuada motivación. Honorables Magistrados, el vicio delatado es determinante en el dispositivo del fallo porque de haber motivado la recurrida de forma lógica y atendiendo a lo hechos y medios de pruebas producidos por las partes hubiere concluido que mi representada es merecedora del beneficio consagrado en la cláusula 41 de la convención colectiva porque atendiendo al criterio de esta Sala Social mi representada dejo de percibir el beneficio alimenticio (pollos) por causa imputable a la empresa y con todo respeto así solicito sea declarado. (Sic).

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se anula el fallo recurrido y se ordena el cumplimiento de la obligación de entrega de productos alimenticios mediante un pago equivalente en bolívares.

Palabras clave

casaciónlaboralsuspensión ilegalbeneficios alimentarioscontrato colectivo

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