Sentencia N° 96 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 096, Exp. 22-113, 28/03/2023
Expediente22-113
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Roberto Enrique Gaerste Lugo contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que revocó su título de adjudicación de tierras. La decisión se basa en la falta de notificación adecuada del procedimiento administrativo, lo que vulneró el derecho a la defensa del recurrente. Se confirma la nulidad del acto administrativo impugnado por no cumplir con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

Al haber violación del procedimiento administrativo, que es una garantía esencial para el administrado, para el ejercicio del derecho a la defensa trae como consecuencia que el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Instituto Nacional de Tierras, está afectado de incompetencia por violación del procedimiento administrativo y que por ser éste un vicio de orden público el Juez o Jueza puede declararlo aún de oficio, y en el presente caso es denunciado por la parte recurrente como violación fragrante del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de conformidad con el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, los artículos 59 al 67 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y concretamente el Articulo 91 de la misma ley que establece que el procedimiento de rescate se le notificará al interesado o al ocupante del lote de terreno para que comparezca a la Oficina Regional de Tierras a exponer las razones que le asistan, y presente los documento o títulos suficientes que demuestren sus derechos dentro del plazo de 8 días hábiles constados a partir de la respectiva notificación, se violó el Derecho a la Defensa al dictar un acto administrativo declarándola revocatoria del Título de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, y una declaratoria de este tipo está viciada de nulidad absoluta, en los términos del artículo 19 numeral 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, porque el Instituto incurrió en violación del procedimiento administrativo al no notificar al ocupante o parte interesada del inicio del procedimiento, lo que conlleva a la nulidad del acto administrativo y de cualquier acto que lo contenga, por lo cual al existir violación del derecho a la defensa en cuanto a la declaratoria de revocatoria del lote de terreno que había sido adjudicado el recurrente, sin existir procedimiento administrativo formal, para el ejercicio del Derecho a la Defensa del administrado vulnero el articulo 49 ordinal 1° Constitucional, en relación al artículo 19 ordinal 4° d la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en consecuencia el acto administrativo debe ser declarado nulo en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide. (Sic).

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAERSTE LUGO. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo recurrido en sesión N° ORD 906-18, de fecha 18-02-2018. TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales al Instituto Nacional de Tierras (INTI). CUARTO: Se ordena la notificación de las partes procesales.

Palabras clave

nulidadacto administrativoderecho a la defensaInstituto Nacional de Tierrasprocedimiento administrativo

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