Sentencia N° 96 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de agosto de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 096, Exp. 19-079, 16/08/2021
Expediente19-079
PonenteDanilo A.Mojica Monsalvo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-08-16
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LEIRENSE (DILCA), C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación del recurso, ya que la parte recurrente no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación comenzó a correr en fecha 4 de marzo de 2020 y venció el día 3 de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de 8 continuos días por estar ubicado el tribunal de la causa en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 12 de febrero del año 2021, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado, esta Sala, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide. Asimismo observa la Sala, que la parte impugnante en la oportunidad de ejercer su recurso de apelación no la fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 15 de junio del año 2018, cursante al folio 175 de la segunda pieza del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer dicha apelación, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto del año 2011 (Caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.) razón por la cual en aplicación del artículo supra transcrito, considera desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LEIRENSE (DILCA), C.A., contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo del año 2018, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz. En consecuencia, FIRME el referido fallo.

Palabras clave

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