Sentencia N° 96 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0096, Exp. 10-1240, 11/03/2015
Expediente10-1240
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción laboral entre Nelson Antonio Pastrán Mujica y la sociedad mercantil Línea Duaca, C.A., reconociendo la existencia de la relación laboral y el derecho al cobro de prestaciones sociales. Se determinó que las partes actuaron de manera voluntaria y con apoderados judiciales debidamente constituidos, cumpliendo con los requisitos legales para la homologación del acuerdo. La decisión concluye el litigio judicial mediante un medio alterno de resolución de conflictos, otorgando efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron representadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios cinco (5) en la pieza n° 2, y folio (6) en la pieza n° 2 del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Nelson Antonio Pastrán Mujica y la sociedad mercantil Línea Duaca, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Palabras clave

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