Sentencia N° 96 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0096, Exp. 11-1056, 07/02/2014
Expediente11-1056
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alberto Figueira contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La apelación fue confirmada, ya que se consideró que la parte actora no demostró la existencia de las comisiones sobre las ventas diarias que reclamaba como parte de su salario. La Sala argumentó que la carga de la prueba recaía sobre el demandante, quien no presentó la evidencia necesaria para sustentar su pretensión.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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