Sentencia N° 96 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0096, Exp. 12-1762, 22/03/2013
Expediente12-1762
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-03-22
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad y medida cautelar interpuesto por T.A.C. TELEFÓNICA ATENCIÓN AL CLIENTE. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui había declarado improcedente la medida de suspensión de efectos. La parte recurrente no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar desistido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos, el expediente se dio por recibido el 24 de enero de 2013 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia venció el 13 de febrero de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 22 de febrero de 2013, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.