Sentencia N° 96 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0096, Exp. 11-1621, 28/02/2012
Expediente11-1621
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por enfermedad profesional, el ciudadano Máximo Gregorio González Muñoz, representado por sus abogados, interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala de Casación Social, tras revisar el expediente, determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su formalización había vencido el 9 de enero de 2012 y el escrito fue presentado el 10 de enero de 2012.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha primero (1°) de diciembre del año 2011 y venció el nueve (9) de enero del año 2012, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en Ciudad Bolívar, estado Bolívar. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la parte actora recurrente en fecha 10 de enero del año 2012, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante fallo de fecha 22 de noviembre del año 2011. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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