Sentencia N° 96 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0096, Exp. 10-1226, 08/02/2011
Expediente10-1226
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos que seguían un juicio por partición de herencia. La Corte Superior había declarado desestimado el recurso de apelación por falta de formalización, lo que motivó la interposición del recurso ante el TSJ. La Sala analizó los alegatos y determinó que no se incurrió en violación de normas de orden público, concluyendo que la decisión de la Alzada era ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. De igual forma establece que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 18 de junio de 2010, dictada por la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.