Sentencia N° 96 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0096, Exp. 09-915, 23/02/2010
Expediente09-915
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-23
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 23 de febrero de 2010, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por Juan Bautista Fernández Chirinos. La decisión se basa en que la parte recurrente no consignó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley, que comenzó a contarse desde el 2 de junio de 2009 y venció el 26 de junio del mismo año. A pesar de que el anuncio del recurso fue oportuno, la falta de formalización llevó a la declaración de perecimiento.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 2 de junio de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 26 de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte recurrente anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no consignó escrito de formalización. Así, encontrándose fenecido el lapso para la consignación de dicho escrito de formalización, sin que conste en autos el mismo; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano Juan Bautista Fernández Chirinos, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 18 de mayo de 2009. Dada la naturaleza del actual fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recursocasaciónniñosparticiónbienessentenciajurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca