Sentencia N° 96 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0096, Exp. 07-2140, 12/02/2008
Expediente07-2140
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de febrero de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La recurrente alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, argumentando que la notificación fue fraudulenta y que las pruebas no fueron debidamente apreciadas. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Inicia la recurrente la fundamentación de su recurso denunciando una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa, porque la notificación de la empresa demandada fue hecha en forma fraudulenta; al respecto, destaca que el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil establece que las violaciones de normas de orden público “no son subsanabas (Rectius: subsanables) ni aun con el consentimiento expreso entre (sic) las partes”. Señala igualmente la infracción de “normas de orden público como el derecho a la defensa, ya que las pruebas debidamente promovidas y evacuadas (…) no fueron debidamente apreciadas por los juzgados a quo y a quem (sic)”. En este sentido, sostiene que los documentos emanados de la Inspectoría del Trabajo, insertos en el expediente, tienen fuerza de documento público y por ello mal podría un juzgado considerar que los mismos no tienen valor probatorio; y que “las testimoniales igualmente tienen fuerza probatoria ya que de lo contrario no tendría razón su promoción”, por lo que mal podría un juzgado considerar que las testimoniales debidamente promovidas y evacuadas carecen de fuerza probatoria, y menos aun pretender que las únicas pruebas que tendrían valor serían las documentales con carácter público. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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