Sentencia N° 96 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 96, Exp. 02-557, 27/02/2003
Expediente02-557
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la interposición de la demanda, ordenando la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre la admisión de la misma. La decisión se fundamentó en la infracción de normas procesales y en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de la parte actora.
Extracto de la motiva
Como se aprecia de la transcripción sub iudice, el ad quem apoya su decisión acorde con la sentencia que profiriera la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en la fecha allí referida; la cual ordena a todos los Tribunales de la República como a las restantes Salas que integran este Máximo Tribunal, asumir con carácter vinculante los lineamientos de la misma. Ahora bien, sobre este particular ya la Sala en decisión de fecha 26 de septiembre de 2002, consideró que “la inobservancia del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, no constituye una violación de orden constitucional, sino de carácter normativo adjetivo”, por lo que no tiene, la decisión de la Sala Constitucional en reseña, el efecto vinculante que el artículo 335 de la Constitución vigente prevé, orientado a los casos de interpretación en el contenido o alcance de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de agosto de 2002; y en consecuencia, se ordena al Juzgado Superior que resulte competente, pronunciarse con relación al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el fallo definitivo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la arriba identificada Circunscripción Judicial, en fecha 28 de septiembre de 2000.
Palabras clave
prestaciones socialesdemanda laboralnulidad de actuacionesreposición de causaderecho a la defensaconexión impropiaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia laboral