Sentencia N° 959 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0959, Exp. 17-979, 11/12/2018
Expediente17-979
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar la demanda. La decisión se fundamenta en que la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por parte del tribunal de alzada -Sala de Casación Social en este caso-, deberá la parte apelante presentar el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; siendo necesario considerar además, el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, el cual debe computarse en primer lugar, para luego proceder a contar los días del lapso antes referido. Una vez vencido el mismo, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación al recurso ejercido. Asimismo, expresa el referido artículo que se considerará desistido el recurso de apelación, cuando no sea presentado el escrito de fundamentación del mismo en el lapso señalado. Precisado lo anterior, se observa que en el caso sub iudice, la oportunidad en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, es el 13 de diciembre de 2017, oportunidad está en que el que se fijó que comenzaría a transcurrir el inicio del lapso para fundamentar la apelación, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 92.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante PRODUCTOS EFEC, S.A. contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2017, que declaró sin lugar la demanda. En consecuencia, queda FIRME la decisión impugnada.

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