Sentencia N° 959 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0959, Exp. 16-996, 31/10/2017
Expediente16-996
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió a favor del recurso de casación interpuesto por Carlos Gregorio Romero Orta, anulando la sentencia del Tribunal Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta adecuada a la denuncia de fraude procesal planteada por el recurrente, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Juicio de Primera Instancia que resulte competente disponga la tramitación de la articulación probatoria correspondiente.

Extracto de la motiva

Preliminarmente debe destacar esta Sala de Casación Social, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la simplificación de estos supuestos no puede constituirse en óbice para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación, teniendo la parte recurrente la carga de consignar un escrito “razonado” -lo cual- a criterio de esta Sala debe hacerse conforme a lo contemplado en el artículo 489-A de la citada Ley, esto es, indicando: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y, iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo. En tal sentido, debe advertirse que aquella delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, ininteligible, imprecisa o confusa, puede ser desestimada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear el perecimiento del propio recurso, conforme a lo previsto en el referido artículo 489-D eiusdem.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Carlos Gregorio Romero Orta, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido y consecuentemente la sentencia de fecha 26 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Juicio de Primera Instancia que resulte competente, ordene la tramitación de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

fraude procesalaccionestutela judicialdebido procesoLOPNNACódigo de Procedimiento Civil

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