Sentencia N° 959 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0959, Exp. 07-696, 15/05/2007
Expediente07-696
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Rodríguez Armas, en el contexto de un juicio por indemnización derivada de enfermedad profesional y cobro de diferencias de prestaciones sociales. La apelación fue declarada sin lugar por el Juzgado Segundo Superior, lo que motivó la interposición del recurso de casación por parte del demandante.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estipula un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, según cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinte (20) de marzo del año 2007, y venció el ocho (08) de abril del mismo año, y siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte accionante, en aplicación de lo dispuesto en el penúltimo aparte del citado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

En mérito de los precedentes señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emitido el 12 de marzo del año 2007, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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