Sentencia N° 959 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 959, Exp. 04-702, 05/08/2004
Expediente04-702
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación de la cláusula 38 de la Normativa Laboral para la Rama de la Industria de la Construcción. Se estableció que la norma objeto de interpretación no tiene rango legal, lo que impide la procedencia del recurso. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la jurisprudencia sobre los requisitos para la admisibilidad de este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, expresando en su único aparte, que aquellas atribuciones que no se encuentren asignadas a las Salas en particular, serán ejercidas por las diversas Salas, conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley. En el caso concreto, al interponerse un recurso de interpretación de la cláusula 38 de la Normativa Laboral para la Rama de la Industria de la Construcción Conexos y Similares, no cabe duda que tal normativa tiene carácter laboral afín con las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, y como tal debe considerarse competente para conocer del presente recurso. Establecida la competencia de la Sala para conocer el presente asunto, le corresponde ahora pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso intentado. En sentencia Nº 55 de fecha 31 de mayo de 2001 (Sonia Luz Salazar Harlepp, Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro), esta Sala de Casación Social, acogió el criterio asentado por la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa que delineó los supuestos de admisibilidad del recurso de interpretación, los cuales son: 1°) Se requiere que la norma cuya interpretación y análisis se solicita sea de rango legal, pues sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales. 2°) Es necesario que la propia ley haya previsto de manera expresa el ejercicio de tal recurso respecto de las normas en ella contenidas, sin que sea posible extenderlo a otras leyes, salvo que la propia ley que prevé su interpretación disponga de modo expreso su extensión a otros textos normativos. 3°) Se debe verificar la conexidad entre el recurso intentado y un determinado caso concreto, lo cual posee un doble propósito: por un lado, verificar la legitimación del recurrente evitando el simple ejercicio académico de interpretación y por el otro, permitir al intérprete apreciar objetivamente la existencia de la duda que se alegue como fundamento. En este caso particular, la interpretación solicitada es sobre la cláusula 38 de la Normativa Laboral para la Rama de la Industria de la Construcción Conexos y Similares, que no es una norma de rango legal, razón por la cual, la Sala considera que es inadmisible el recurso de interpretación presentado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de la cláusula 38 de la Normativa Laboral para la Rama de la Industria de la Construcción Conexos y Similares, presentado por el SINDICATO UNIÓN BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SUS CONEXOS DEL ESTADO MIRANDA (UBTRACONSMIRANDA). No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.