Sentencia N° 958 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0958, Exp. 10-863, 05/08/2010
Expediente10-863
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2010, abordó la solicitud de avocamiento presentada por Eduardo Martín Geymonat en representación de LUBVENCA ORIENTE, C.A. La solicitud se fundamentó en la alegación de irregularidades en el proceso judicial que cursa ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui. La Sala analizó los requisitos de procedencia del avocamiento, concluyendo que no se cumplían las condiciones necesarias para su admisión.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un Superior, atraer para sí el examen y decisión de una causa, cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. En nuestro sistema, tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados. En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003, el criterio impuesto por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, mediante decisión de fecha 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), sobre los elementos que debían concurrir para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por Eduardo Martín Geymonat, en representación de la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A.. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.