Sentencia N° 958 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0958, Exp. 07-292, 15/05/2007
Expediente07-292
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Aldina Bresnik de Páez y Virgilio Páez Salvatierra contra un fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión del juzgado de primera instancia había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional y el recurso de nulidad de acto administrativo. La Sala argumenta que el recurso de casación no es el medio adecuado para impugnar dicha decisión, ya que la vía correcta es el recurso de apelación, conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario, de fecha 19 de enero del año 2007, se indica lo siguiente: Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2007, presentada por el Abg. Antonio Bencomo Inpre 26.939 fs 345 apoderado judicial de Aldina Bresnik de Páez y Virgilio Páez Salvatierra, quien anuncia Recurso de Casación contra la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado Superior en fecha 9 de enero de 2007 (fs. 338 al 343). En el Juicio: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO intentado por Aldina Bresnik de Páez y Virgilio Páez Salvatierra, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia constante de dos (2) piezas trescientos cuarenta y ocho (348) folios útiles y acompañado de oficio N° 017/2007. Luego de la necesaria reproducción de la resolución del Tribunal de la causa, conforme a la cual se ordena el envío del presente expediente a este alto Tribunal, se distingue que el mismo es remitido sin indicar la razón por la cual debe esta Sala pronunciarse sobre el caso sub iudice; el a quo sólo indica que existe una diligencia anunciando recurso de casación contra un fallo proferido por esa instancia y luego ordena el envío del expediente que nos ocupa a este máximo Tribunal, sin pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso anunciado, conforme al Capítulo XV de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al recurso de casación. Ante la situación suscitada, y afectos de no crear retrasos innecesarios en la administración de justicia, esta Sala estima pertinente resolver lo relativo a la admisibilidad del presente medio extraordinario de impugnación.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 9 de enero del año 2007. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario, ubicado en el Estado Lara.

Palabras clave

recurso de casaciónnulidadamparo constitucionalactos administrativosprocedimiento contencioso administrativoLey de Tierrasinadmisibilidad

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