Sentencia N° 958 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0958, Exp. 06-461, 02/06/2006
Expediente06-461
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, MARÍA DEL VALLE SALGUERO, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Apure. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. Se establece que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Con base en los numerales 2 y 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 509 y 12 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, alega la parte demandante recurrente, la infracción por error de interpretación, contradicción e ilogicidad de la recurrida, en razón de que “incurre en un error de interpretación cuando niega la aplicación de normas favorables a la parte trabajadora, contraviniendo así el orden público laboral”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 1° de marzo del año 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure.

Palabras clave

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