Sentencia N° 958 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0958, Exp. 05-354, 28/07/2005
Expediente05-354
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de julio de 2005, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Hospital Privado de Occidente, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumenta que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público, lo que imposibilita entender el fundamento de su pretensión. Además, se considera que la interposición del recurso tiene un carácter malicioso, ya que busca impedir la ejecución de la sentencia.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto el recurrente solicita que se admita el presente recurso y se declare con lugar, para que la Sala valore la declaración expuesta por la parte demandante en Primera Instancia, conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, la Sala observa que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su pretensión y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de febrero de 2005. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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