Sentencia N° 957 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0957, Exp. 16-976, 31/10/2017
Expediente16-976
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Yenis Yanette Linares Carrasquel contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua, que había confirmado la decisión de un tribunal inferior que declaró sin lugar la demanda de reconocimiento de unión concubinaria. La Sala argumentó que no se configuró el vicio de omisión de síntesis en la sentencia recurrida, ya que esta resolvió conforme a las pretensiones y defensas de las partes, y que la parte recurrente no demostró la existencia de una relación concubinaria válida entre ella y el fallecido José Enrique Claro Colmenares, dado que estuvo casada con otra persona hasta poco antes de su fallecimiento.

Extracto de la motiva

Aun cuando el recurrente identifica sus denuncias como “RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD” y “RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY”, sus alegatos no fueron subsumidos en ninguno de los motivos previstos en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007): "infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia" y a pesar de que fundamenta su inconformidad en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en sus argumentos no se distinguen los vicios intrínsecos de la sentencia que acarrean su nulidad de los quebrantamientos de formas sustanciales que generan indefensión. A juicio del formalizante encuadran en un mismo supuesto los vicios que pudieron haberse producido en el decurso del proceso judicial que le habrían causado indefensión, de los defectos de forma de la sentencia, sin embargo, a pesar de tales imprecisiones se pasa a resolver el recurso atendiendo lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes: Toda sentencia debe establecer de forma clara y concisa cuál es el problema judicial o “thema decidendum” que se discute, es decir, señalar en qué términos quedó planteada la controversia; si el Juez se limita a transcribir las actuaciones de las partes, incurre en el vicio de omisión de síntesis, que ha sido delimitado por la Sala, entre otras, en sentencia N° 95 del 7 de mayo de 2001 (caso: Manuel Esteban Culebras Martínez contra Francesca Rosalinda Accurso Escobar), y que se configura: (…) cuando por sus transcripciones y la innecesaria extensión del relato, la sentencia incurre en indeterminación o excesiva dificultad de compresión del tema a resolver. También se produce (…) cuando el Tribunal prescinde en forma absoluta de realizar la debida relación clara, precisa y lacónica de los términos en los cuales ha quedado planteada la controversia, esto es lo alegado en el libelo y en la contestación y excepcionalmente en los informes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadana YENIS YANETT LINARES CARRASQUEL, contra la sentencia proferida en fecha 6 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

unión concubinariarecurso de casaciónindefensión

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