Sentencia N° 957 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0957, Exp. 14-417, 14/10/2016
Expediente14-417
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de octubre de 2016, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por Eulise Alvarito Zambrano contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Bolívar, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala analizó las denuncias de ilogicidad, motivación contradictoria, inmotivación y falta de motivación, concluyendo que no se evidenciaron vicios que invalidaran la decisión de la Alzada. Se reafirmó la doctrina sobre la responsabilidad objetiva del patrono en casos de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, se desprende de los argumentos expresados en la formalización, que, en vez de manifiesta ilogicidad en la motivación, lo que ha querido delatar la parte recurrente es una contradicción en los motivos; así se infiere de lo expresado cuando afirma que la recurrida, por una parte, reconoce implícitamente el hecho ilícito al declarar procedente la indemnización por daño moral y, por otra, establece que la culpabilidad del patrono no fue demostrada. En este contexto, es menester recordar que la reiterada doctrina jurisprudencial establecida por esta Sala sobre la responsabilidad objetiva del patrono en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sostiene que, aun cuando no sea posible establecer que los daños experimentados en la salud o integridad física de los trabajadores, esté ligada causalmente a una conducta culposa o dolosa del empleador, éste queda obligado a indemnizar los perjuicios sufridos con ocasión de la prestación de servicios, en virtud de que el daño -lesiones derivadas de accidente o enfermedad profesional- constituye la materialización de un riesgo introducido por el empresario en el tráfico jurídico mediante la explotación de una actividad económica que le reporta un lucro. De manera que, en materia de infortunios de trabajo se aplica la teoría de la responsabilidad objetiva, también llamada del riesgo profesional, la cual hace proceder a favor del trabajador accidentado el pago de indemnizaciones por daños independientemente de la culpa o negligencia del patrono.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, publicada el 7 de febrero de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalresponsabilidad objetivacasación

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