Sentencia N° 957 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0957, Exp. 12-1256, 23/07/2014
Expediente12-1256
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa por infracción a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Aragua, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo, fue confirmada por la Sala, argumentando que la competencia para aplicar sanciones estaba debidamente delegada a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua. Además, se desestimaron los alegatos de incompetencia y falta de motivación del acto administrativo, concluyendo que no se incurrió en vicios que afectaran la validez del mismo.

Extracto de la motiva

La representación de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que la recurrida no analizó en profundidad la defensa de incompetencia de la funcionaria firmante del acto administrativo y que incurrió por omisión en un error de interpretación del artículo 120 numeral 19 de la LOPCYMAT. En relación con el vicio de incompetencia, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 00028, Expediente Nº 14466 de fecha 22/01/2002, ponente Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Siderúrgica del Caroní, C.A. (SIDECAR) Vs. Ministerio de Hacienda, estableció lo siguiente: “el vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” (subrayado de la Sala). En el caso concreto, el acto administrativo fue dictado por la Lic. Lucinda Hernández, en su carácter de Directora Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, perteneciente a la DIRESAT Aragua, órgano adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) que es el ente que tiene asignada legalmente la competencia, razón por la cual la alegada incompetencia no es manifiesta.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de julio de 2012; y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadmultaLOPCYMATcompetenciainspección

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