Sentencia N° 957 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0957, Exp. 06-956, 15/05/2007
Expediente06-956
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala declaró el recurso perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, considerando que la parte recurrente no cumplió con los requisitos procesales necesarios para la admisibilidad del recurso. Se enfatizó que la decisión de perecimiento no afecta derechos de la parte recurrente, ya que se debe respetar el principio de seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estipula un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, según cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el treinta (30) de septiembre del año 2005 y venció el diecinueve (19) de octubre del mismo año, y siendo que de las actas que conforman el expediente se evidencia que en fecha 28 de junio del año 2006 fue consignado el correspondiente escrito de formalización, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la demandada, en aplicación de lo dispuesto en el penúltimo aparte del citado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de enero del año 2005. No hay condenatoria en costas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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