Sentencia N° 957 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0957, Exp. 05-343, 28/07/2005
Expediente05-343
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Adib de Jesús Briceño Torres contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa. La decisión de la Sala se basa en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia reiterada, concluyendo que no se incurrió en violaciones de las normas denunciadas ni de la jurisprudencia de la Sala.
El recurrente alegó que la sentencia recurrida era contraria a la jurisprudencia sobre la carga de la prueba en materia laboral, argumentando que la demandada no presentó pruebas adecuadas para sustentar su defensa. Sin embargo, la Sala consideró que la decisión del juez se ajustaba a derecho y que no existían violaciones que alteraran el Estado de Derecho.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó el remitir el expediente a la Coordinación Judicial correspondiente.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Expone el recurrente que la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia reiterada de la Sala sobre la interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y el establecimiento de la carga de la prueba en materia laboral, por cuanto a decir del proponente del recurso, habiendo negado la demandada la relación de trabajo y alegado la existencia de un contrato administrativo con la empresa Moliendas Papelón S.A., correspondía a la accionada la prueba de tal excepción, lo cual no hizo, pues la prueba evacuada para tales fines fue una inspección judicial en la misma empresa, la cual no es idónea para demostrar lo asentado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 17 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que lo remitan al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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