Sentencia N° 956 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0956, Exp. 17-781, 11/12/2018
Expediente17-781
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción laboral entre la ciudadana Magaly Nohemí Aponte Ponce y la sociedad mercantil Desarrollos Caicatiama C.A., así como otras entidades de trabajo. La transacción fue celebrada con el fin de dar por terminados los planteamientos en el litigio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para la validez de la transacción, incluyendo la capacidad de las partes para transigir y la disponibilidad de los derechos en cuestión.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben -las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1.712 y 1.714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe esta Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MAGALY NOHEMÍ APONTE PONCE, por una parte y, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS CAICATIAMA C.A., así como solidariamente contra las entidades de trabajo PUERTO DEL MAR LA PLAYA, C.A., PUERTO DEL MAR LOS CANALES, C.A., HUMPRECA OFICINA TÉCNICA, C.A., HUMBERTO ARAQUE, C.A., CONSORCIO BOSQUES, C.A. y GOLF 28, C.A., por la otra, respecto a los derechos litigiosos comprendidos en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contenidos en el libelo demanda, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.