Sentencia N° 956 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0956, Exp. 15-1058, 14/10/2016
Expediente15-1058
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Trina Malpica de Sarmiento contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró sin lugar la demanda. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con la técnica casacional adecuada y que las denuncias planteadas no eran procedentes.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social ha establecido en reiteradas oportunidades, el deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, toda vez que, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa, daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el perecimiento del propio recurso. Pero, no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también está obligado a que su escrito de formalización, considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadana TRINA MALPICA DE SARMIENTO contra la sentencia publicada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de julio de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.