Sentencia N° 956 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0956, Exp. 14-522, 23/07/2014
Expediente14-522
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Juncal, C.A. contra actos administrativos emitidos por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, argumentando que los actos administrativos fueron dictados por funcionarios competentes y que se respetaron los derechos a la defensa y el debido proceso del trabajador afectado. La Sala destacó que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra actos administrativos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) corresponde a los Tribunales del Trabajo, y que la decisión del Juzgado Superior fue conforme a la normativa vigente. Se concluyó que no existieron vicios de incompetencia ni de procedimiento en la actuación administrativa, y que el acto administrativo impugnado fue emitido de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Finalmente, la Sala reafirmó que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales actuó conforme a su competencia y que la investigación realizada sobre el accidente laboral del ciudadano Darwin José Hernández Escobar fue válida, por lo que se confirmó la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Respecto al vicio de incompetencia, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en Sentencia N° 00028, Expediente N° 14466 de fecha 22 de enero del año 2002, estableció lo siguiente: (...) el vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (Subrayado de la Sala). Con relación al vicio de incompetencia alegado, se evidencia que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un ente autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, asimismo y de conformidad con los artículos 18 numeral 7° y 133 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en concordancia con el artículo 16 numeral 7° del Reglamento Parcial, se desprende entre otras cosas que dicho Instituto es el órgano competente para aplicar las sanciones contenidas en la Ley especial in comemto. Ahora bien, con relación al procedimiento sancionador, el mismo se encuentra establecido en el artículo 136 eiusdem, que dispone que los funcionarios y funcionarias a cargo de la supervisión e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán formular propuesta de sanción en los informes de inspección. En el caso concreto, el acto administrativo fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, órgano adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) que es el instituto que tiene asignada legalmente la competencia, de acuerdo a la desconcentración funcional de las competencias sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en el área de prevención, salud, seguridad y bienestar, a los fines de organizar la atribución territorial de competencia proporcionada entre las diferentes DIRESAT, de acuerdo a los principios de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los particulares, razón por la cual la alegada incompetencia no prospera.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Juncal C.A., contra la decisión de fecha 06 de marzo del año 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

nulidadaccidente laboralINPSASELcompetenciaderecho a la defensa

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