Sentencia N° 956 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0956, Exp. 11-781, 04/08/2011
Expediente11-781
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de obligación de manutención. El Juzgado Octavo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas se declaró incompetente y remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Carabobo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Carabobo, dado que el domicilio del niño involucrado se encuentra en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el tribunal competente es el del domicilio habitual del menor.

Extracto de la motiva

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en los siguientes materias: d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención Nacional e Internacional. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley. Es pacífica y consolidada la posición de esta Sala al establecer que el criterio atributivo de la competencia en razón del territorio en materia de Niños, Niñas y Adolescentes es el domicilio del niño, niña o adolescente.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Palabras clave

competenciamanutenciónniñosadolescentesprotecciónjurisdicción

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