Sentencia N° 955 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0955, Exp. 15-1053, 13/10/2016
Expediente15-1053
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar perecido el recurso de casación interpuesto por Marisol Janette Grimán Grimán, debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido. La decisión se basa en el artículo 171 de la ley adjetiva laboral, que establece un plazo de veinte días para formalizar el recurso de casación, el cual no fue cumplido por la parte actora. La Sala concluyó que no podía conocer del recurso por la falta de cumplimiento de la carga procesal correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el dieciséis (16) de julio de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el cuatro (4) de agosto del mismo año. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte actora no presentó el respectivo escrito de formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 30 de junio de 2015 (folio 295 de la segunda pieza) que la parte demandante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte accionante recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Marisol Janette Grimán Grimán. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 29 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte accionante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y continúese la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado oportunamente por la parte demandada.