Sentencia N° 955 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0955, Exp. 15-633, 29/10/2015
Expediente15-633
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-29
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los codemandados Ricardo Antonio Hidalgo Briceño y Dimas Humberto Hidalgo Briceño, así como la sociedad Servi-Star C.A., contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, lo que impidió que se conociera el fondo del asunto. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso será declarado perecido si no se presenta el escrito de formalización en el tiempo estipulado. En este caso, el recurso fue anunciado oportunamente, pero no se formalizó, lo que llevó a la Sala a no poder conocer el recurso interpuesto. Finalmente, se condenó en costas a los codemandados recurrentes, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el veinticinco (25) de abril de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el dieciocho (18) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia de cuatro (4) días. Así se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del 22 de abril de 2015, que las partes codemandadas, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación hayan esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes señalado, al no haber consignado las partes recurrentes el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En consideración a las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por los codemandados ciudadanos Ricardo Antonio Hidalgo Briceño y Dimas Humberto Hidalgo Briceño, y la sociedad mercantil Servi-Star C.A., contra la decisión publicada el 16 de abril de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a los codemandados recurrentes. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalrecurso de casacióncostastrabajo

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