Sentencia N° 955 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0955, Exp. 14-485, 23/07/2014
Expediente14-485
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Papelería La Nube Azul Aragua, C.A. contra una certificación del INPSASEL que declaraba a un trabajador con discapacidad parcial permanente. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, argumentando que se respetaron las garantías del debido proceso y que la certificación se basó en hechos comprobados y en la normativa aplicable. La apelación fue desestimada por no encontrar vicios en el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Papelería La Nube Azul Aragua, C.A. señaló que el acto recurrido está inmerso en los vicios de violación al debido proceso y derecho a la defensa, falso supuesto de hecho y violación al Principio de Legalidad. Con respecto a la alegada violación al debido proceso y al derecho a la defensa, aduce la parte recurrente que el órgano administrativo violó el debido proceso al no observar el procedimiento previo para la formación del acto administrativo. Que no tuvieron oportunidad para promover y realizar alegatos, ni tampoco acceso al expediente administrativo. En cuanto al vicio de prescindencia del procedimiento legalmente establecido, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en Sentencia N° 01996, Expediente N° 13822 de fecha 25 de septiembre del año 2001, estableció lo siguiente: La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4° del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y transcendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil PAPELERÍA LA NUBE AZUL ARAGUA, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de marzo del año 2014 y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado ya identificado.

Palabras clave

nulidaddiscapacidadderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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