Sentencia N° 955 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0955, Exp. 11-754, 04/08/2011
Expediente11-754
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los demandados, debido a que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido. El Juzgado Superior Agrario había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la pretensión de la demandante. La Sala de Casación Social, tras verificar el cumplimiento de las formalidades legales, concluye que el recurso fue presentado extemporáneamente, lo que lleva a la decisión de no entrar a decidir sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, según cómputo emanado de la Secretaría de esta Sala, de fecha 21 de junio del año 2011, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó a correr en fecha 5 de mayo del año 2011, y venció el 1° de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo por estar situado el Tribunal Superior en el estado Zulia. En este sentido y visto que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala en fecha 3 de junio del referido año, se verifica que el mismo fue consignado ante este alto Tribunal, de forma extemporánea, por tardío, ello, en inobservancia y perjuicio a lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el estado Falcón, en fecha 14 de abril del año 2011. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónposesióndañospropiedad agrarialey de tierrascostas