Sentencia N° 954 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0954, Exp. 12-1006, 11/12/2018
Expediente12-1006
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad de trabajo Gobernación del Estado Portuguesa, contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte actora. En la audiencia pública, la parte demandada no compareció, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso de casación. Como consecuencia, se declaró firme la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la entidad de trabajo GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 9 de mayo de 2012; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.