Sentencia N° 952 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0952, Exp. 15-956, 30/10/2017
Expediente15-956
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2017-02-10
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social dictó la sentencia N° 54 el 10 de febrero de 2017, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Provincial S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Posteriormente, la parte accionante solicitó una aclaratoria sobre la oportunidad para presentar pruebas en un procedimiento administrativo relacionado con una certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores.
La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue tempestiva, pero improcedente, ya que no se evidenció un punto dudoso que ameritara aclaración. Se reafirmó que la facultad de aclaratoria no permite modificar el fallo, sino solo aclarar conceptos ambiguos. Finalmente, se declaró improcedente la aclaratoria solicitada, manteniendo la decisión original de la sentencia N° 54.
Extracto de la motiva
La facultad de aclaratoria del juez respecto de la decisión emitida, se circunscribe solamente a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, o ampliarlo en caso de que sea confuso, pero ello, de ninguna manera, significa que el fallo pueda ser modificado o alterado, en virtud, de que no está permitido en aclaratoria decidir algún punto de manera distinta a como se sentenció en el fallo. Señala la parte accionante, lo siguiente: “Ciudadanos Magistrados, a pesar que en la sentencia se establece la posibilidad para la empresa de presentar argumentos y pruebas en el procedimiento administrativo, existe la duda sobre la oportunidad o lapso que tendría el administrado para presentar argumentos y pruebas, porque existe la duda si se pueden presentar en cualquier oportunidad. Es todo”. De modo que, la representación judicial de la parte demandada solicita en síntesis lo siguiente: 1.- Que se señale cual es la oportunidad o lapso para la presentación de pruebas en el procedimiento de investigación de origen de enfermedad ocupacional. En este particular, observa esta Sala que en la decisión N° 54 del 10 de febrero de 2017, se estableció lo siguiente: Tal certificación fue producto del procedimiento de investigación de origen de enfermedad o accidente de trabajo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, demostrándose de ello, que una vez abierto el procedimiento administrativo respectivo, la empresa accionante tuvo conocimiento del mismo y desde ese momento tuvo oportunidad de realizar alegatos, promocionar medios probatorios y solicitar su evacuación, todo lo cual conlleva a verificar que la Administración cumplió con el procedimiento administrativo establecido, sin que se evidenciaran pruebas que desvirtuaran la validez de dicho procedimiento, por lo que el fallo recurrido no está incurso en el vicio aducido por la parte recurrente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Tempestiva la aclaratoria de la sentencia N° 54, de fecha 10 de febrero del año 2017. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia N° 54, de fecha 10 de febrero del año 2017, en los términos precedentes. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su remisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.