Sentencia N° 952 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0952, Exp. 13-1594, 11/10/2016
Expediente13-1594
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, dictó sentencia en el recurso de nulidad interpuesto por Javier Fernández Hernández contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal declaró sin lugar el recurso, argumentando que el acto recurrido no contenía los vicios alegados por el recurrente y que se había respetado el derecho a la defensa y al debido proceso. Se concluyó que no se probó la propiedad privada del terreno en cuestión, lo que justificó la decisión del ente agrario de declarar las tierras como ociosas e iniciar el procedimiento de rescate.
Extracto de la motiva
En el caso de autos la parte actora demanda la nulidad de un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, en el que se acuerda la declaratoria de tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y decreto de medida cautelar de aseguramiento de unas tierras cuya propiedad expresamente se atribuye el accionante. En este sentido, el tribunal de la causa declaró sin lugar el recurso incoado, en razón de que el acto recurrido no contenía ninguno de los vicios acusados, y por ende el mismo está plenamente válido. Ahora bien, se observa que el apelante ha centrado su dirección argumentativa en demostrar defectos en la decisión impugnada, más que en señalar los presuntos vicios que pudiera contener el acto objeto del recurso de nulidad incoado, por lo que en tal consideración deberá resolverse la apelación que nos ocupa. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 12 de junio de 2013; SEGUNDO: FIRME el precitado fallo; TERCERO: FIRME el acto administrativo dictado en sesión N° 244-09 de fecha 17 de junio de 2009, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras conforme al cual se acuerda la declaratoria de tierras ociosas o incultas, inicio del rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado Hato San Gerónimo, ubicado en el asentamiento campesino San Gerónimo, Sector San Gerónimo, Parroquia Guardatinajas, Francisco de Miranda del estado Guárico, con una superficie de 2.580,20 hectáreas.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaactos administrativosLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosLey de Tierras y Desarrollo Agrario