Sentencia N° 950 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0950, Exp. 11-727, 04/08/2011
Expediente11-727
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión de alzada que había declarado con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el monto de la pretensión no alcanzaba la cifra mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación, que es de tres mil unidades tributarias. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso y se anuló el auto de admisión correspondiente.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este Máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante, lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente: Establece el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que podrá plantearse el recurso de casación contra aquellas decisiones de Segunda Instancia, que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). El presente caso, se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Juzgado de Alzada, que puso fin al proceso en una demanda intentada por varios sujetos activos (acumulación de pretensiones), desprendiéndose del libelo de la misma, que la mayor de las pretensiones es por la cantidad de ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y un bolívares con cero céntimo (Bs.f. 118. 451,00). Así las cosas, dicho monto no alcanza la cifra de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que para la fecha de interposición de la demanda, 16 de diciembre de de 2010, era equivalente a la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares fuertes (Bs.f. 195.000,00), monto este, que resulta de la operación aritmética de multiplicar el número de unidades tributarias establecidas en dicha Ley Adjetiva Laboral, por el valor de la unidad tributaria al momento de introducirse la demanda, en este caso, sesenta y cinco bolívares fuertes (Bs.f. 65,00), según se desprende de la Gaceta Oficial Nº 39361, de fecha 4 de febrero de 2010, requerido para su admisibilidad, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación del criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, mediante el cual se estableció que la cuantía necesaria para acceder a la casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpone la demanda, por lo que, en consecuencia, el recurso de casación anunciado por la parte demandada resulta a todas luces inadmisible, por consiguiente se anula el auto de admisión de fecha 10 de mayo de 2011. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2011, y SE ANULA el auto de admisión de fecha 10 mayo de 2011. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.