Sentencia N° 95 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 095, Exp. 23-352, 12/04/2024
Expediente23-352
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-12
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación en el juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Ambas partes anunciaron recurso de casación, el cual fue admitido posteriormente. La Sala concluyó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contarse desde el día de la admisión del mismo, y se determinó que la parte demandante cumplió con los plazos establecidos para la presentación de su escrito de formalización.

Extracto de la motiva

motivada, habida cuenta del gravamen que ésta podría causar, en razón de lo cual su justificación resulta imperativa a los fines de que la parte perjudicada conozca las razones que tuvo el juez para decretarla y así poder ejercer los respectivos recursos de impugnación en resguardo de su derecho a la defensa, por lo que, se insiste, debe siempre analizarse en cada caso concreto si verdaderamente existe una causa que no sea imputable a la parte solicitante de la reapertura y que le haya impedido realizar el respectivo acto dentro del lapso establecido en la ley. Para así concluir señalando que en el supuesto de que se dé una circunstancia extraordinaria que no sea imputable a la parte, se debe aplicar el criterio que venía operando en la Sala de Casación Civil, conforme al cual: (…) no solo admite que la ausencia de Juez en un tribunal conlleva la suspensión de la causa, y va mas allá cuando establece que la inactividad de un Tribunal no obra contra las partes en cuanto se refiere al ejercicio de un medio de impugnación, sino que además, ante la omisión y largo retardo en la admisión del recurso de casación, el lapso de formalización debe contarse a partir de la fecha en que se pronuncie su admisión. Así, las cosas, sobre la base de lo precedentemente expuesto, inspirados en la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, y el deber que existe para los operadores de justicia de pronunciarse, bien sea afirmativamente o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aún cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho la defensa (vid. s. SC 801 de fecha 27 de julio de 2010 caso: Eliecer de Jesús Silva Navas); el correcto orden consecutivo a tenor de los subsiguientes actos cuando se den circunstancias extraordinarias o excepcionales durante el transcurso del lapso del anuncio y la admisión del recurso que no sea imputable a la parte, conlleva a la suspensión de la causa, por consiguiente se suspende el lapso para la formalización del recurso de casación anunciado y; en consecuencia, el dies a quo comienza a correr a partir del auto mediante el cual el Juzgado Superior admita el recurso de casación. Pues, en circunstancias ordinarias como previstas en el artículo citado, el lapso comienza a correr, tal como lo señala la norma, al día siguiente del vencimiento del lapso que se da para anunciar. Así se establece. Por las razones expuestas, al evidenciarse en la presente causa, que el ad quem, se pronunció de forma tardía respecto al recurso que le fue anunciado, a saber el 14 de agosto de 2023, un día después; se concluye que el lapso para formalizar el recurso de casación en el presente asunto comenzará a computarse a partir del día lunes 14 de agosto de 2023. Así se establece. En atención a lo anterior, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día lunes 14 de agosto de 2023, -día en que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, admitió el recurso de casación anunciado-, y venció el día viernes 6 de octubre de 2023, ello, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nro. 2023-0003 de fecha 2 de agosto de 2023, emanada de la Sala Plena de este Alto Tribunal, en el cual se expresó lo siguiente: “Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023 (ambas fechas inclusive)”. (…). “Durante ese período (…), no correrán los lapsos procesales”. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día viernes 6 de octubre de 2023, denotándose que la parte demandante recurrente presentó el escrito de formalización el 20 de septiembre de 2023, razón por la que se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el jueves 26 de octubre de 2023, verificándose de autos que la parte demandada ni por sí ni por medio de representación judicial alguna presentó el escrito de contestación. Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 173 eiusdem, y dictar el fallo sobre el recurso propuesto. Así se decide.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

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