Sentencia N° 95 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 095, Exp. 21-016, 06/08/2021
Expediente21-016
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por los abogados de GERMÁN ALIRIO GELVEZ RAMÍREZ, contra un auto del Juzgado Superior Agrario que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala concluyó que el auto recurrido era de mero trámite y no susceptible de apelación, por lo que declaró inadmisible el recurso de hecho. Además, se confirmó el auto recurrido y se condenó en costas al demandante.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por los abogados Alexis José Torrealba García y Sandra Marivi Torrealba, antes identificados, actuando en su carácter de representantes judiciales del ciudadano GERMÁN ALIRIO GELVES RAMÍREZ, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con competencia en el Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, el 6 de marzo de 2020, en el que decidió negar la admisión del recurso de casación. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido. Se condena en costas al ciudadano GERMÁN ALIRIO GELVES RAMÍREZ, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación. El Presidente de la Sala, ___________________________ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ El- Vicepresidente,

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por los abogados Alexis José Torrealba García y Sandra Marivi Torrealba, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con competencia en el Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, el 6 de marzo de 2020, en el que decidió negar la admisión del recurso de casación. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.

Palabras clave

recurso de hechoinadmisibilidadcasación

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