Sentencia N° 95 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 095, Exp. 15-1313, 22/02/2017
Expediente15-1313
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Iris Arbeláez Chirinos contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado perecido el recurso de apelación. La Sala argumenta que se quebrantaron formas sustanciales del proceso, afectando el derecho a la defensa de la recurrente, ya que la normativa aplicable no era la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sino el Código de Procedimiento Civil. La Sala ordena la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que resulte competente se pronuncie sobre el fondo del asunto, garantizando así el principio de la doble instancia. Se destaca que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales tiene independencia del procedimiento principal, y debe seguirse el establecido en la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para los fines correspondientes.

Extracto de la motiva

A los fines que resulten procedentes las denuncias por quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa, es necesario lo siguiente: i) que se haya transgredido u omitido una forma sustancial de un acto procesal; ii) que éste acto no haya alcanzado el fin al cual estaba destinado; iii) que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y; por último, iv) que con esta falta se haya menoscabado el derecho a la defensa del recurrente. (Vid. Sentencia Nro. 1.865 de fecha 17 de noviembre de 2008, caso: José Crispiliano Tovar contra Línea Duaca, C.A.). Ello así, del escrito de formalización se desprende que la recurrente delata el quebrantamiento de formas procesales en menoscabo de su derecho a la defensa, en virtud que la juzgadora de alzada en lugar de dictar sentencia, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, ordenó celebrar la audiencia de apelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia que por no haberse formalizado el recurso de apelación, debía en consecuencia declararse “perecido” el aludido medio de impugnación, tal como fue decidido por la recurrida cuando la normativa especial no resultaba aplicable, pues el asunto de autos versa sobre un procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte intimada ciudadana Iris Arbeláez Chirinos contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de 9 de julio de 2015. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: ORDENA reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente que resulte competente se pronuncie sobre el fondo del asunto. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Palabras clave

casaciónhonorarios profesionalesderecho a la defensaprocedimiento civil

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