Sentencia N° 95 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 095, Exp. 15-1356, 26/02/2016
Expediente15-1356
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por SAIAH AZKUL ABOU ASALI. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la sentencia contra la cual se recurre no era impugnable en casación. La Sala consideró que la cuantía de la demanda de tercería era suficiente para acceder al recurso, pero no se cumplían otros requisitos legales necesarios para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Adicionalmente establece que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia, de fecha 28 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Palabras clave

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