Sentencia N° 95 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0095, Exp. 14-1218, 11/03/2015
Expediente14-1218
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó la falsa aplicación de normas y contradicción en la motivación de la sentencia recurrida, relacionada con el pago de un bono compensatorio a una trabajadora catalogada como personal de confianza.
La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho, concluyendo que no se evidenció violación de normas de orden público. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de legalidad, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la aludida norma dispone que la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; debiendo hacerse por escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte impugnante denuncia, en primer término, la falsa aplicación de una norma jurídica de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En desarrollo de su alegato la recurrente sostiene, que el juzgador de alzada ordenó otorgar a la parte actora, quien ejercía un cargo de confianza y por tanto estaba amparada por el Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza de la empresa C.A. Metro de Caracas, el pago del bono compensatorio contemplado en la cláusula 35 de la IX Convención Colectiva de Trabajo, aplicable única y exclusivamente para el personal bajo su ámbito, argumentando que “… como fue señalado por el Juzgado A-quo, por no haber sido objeto de apelación, deben (sic) ser cancelados (sic) a favor de la ciudadana Carmen Teresa Contreras Hidalgo la cantidad de Bs. 15.000,00”.
Manifiesta que, como lo hizo en la oportunidad de fundamentar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del tribunal a quo, destaca el hecho cierto y avalado por recientes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, que el personal catalogado como de confianza durante la vigencia de la IX convención colectiva de trabajo, estaba expresamente excluido de los aumentos establecidos en la misma, dentro de los cuales se encontraba contenido el bono compensatorio de Bs. 15.000,00; es por ello que delata quien recurre la existencia de la falsa aplicación de una norma, por cuanto al ser la accionante personal de confianza y estar amparada por un régimen de beneficios exclusivos, se le aplicó una norma contenida en un régimen distinto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2014, emanada del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadbono compensatoriopersonal de confianzainadmisibilidad