Sentencia N° 95 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0095, Exp. 11-926, 07/02/2014
Expediente11-926
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Carabobo. La Sala argumentó que la defensa de prescripción fue opuesta de manera oportuna y que la decisión de la instancia inferior no quebrantó el debido proceso. Además, se confirmó el fallo recurrido, sin condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Sobre la oportunidad para oponer la defensa de prescripción esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 319 del 25 de abril de 2005, estableció lo siguiente: (...) Pero es el caso, que al precisar la Sala que en el nuevo procedimiento laboral la primera oportunidad que tiene la parte demandada para actuar en juicio y frente a la que puede con la parte accionante mediar y conciliar sus posiciones para poner fin a la controversia a través de los medios de autocomposición procesal o, por el contrario, oponer las defensas tendientes a enervar lo pretendido por el demandante es en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y no en el acto de contestación de la demanda (...) De manera que, la defensa de prescripción puede ser opuesta indistintamente en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar o en la contestación de la demanda. Por tanto, la recurrida al declarar que la defensa de prescripción de la acción fue opuesta por la demandada tempestivamente en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, es decir, en la primera oportunidad procesal que consta en autos que dicha parte actuó en juicio, y declarar la prescripción de la acción, no quebrantó ni omitió formas sustanciales de acto alguno en menoscabo del derecho a la defensa de la parte actora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, publicada el 26 de mayo de 2011 y SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido.

Palabras clave

prescripcióncobroprestacionesdefensatrabajodemanda

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