Sentencia N° 95 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0095, Exp. 11-014, 08/02/2011
Expediente11-014
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Alloys Metal, C.A. contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía en el momento de interposición de la demanda, y en este caso, la acción fue interpuesta por cinco codemandantes, cuyos montos individuales no superaron el mínimo exigido para acceder a la casación. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1.Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Respecto al requisito de la cuantía, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en la decisión Nº 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la sociedad mercantil Alloys Metal, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con extensión territorial en Puerto Ordaz, en fecha 7 de diciembre de 2010, denegatorio a su vez del recurso de casación propuesto contra el fallo emanado del referido Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2010. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíalitisconsorcioderecho laboralsentenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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