Sentencia N° 95 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0095, Exp. 09-658, 23/02/2010
Expediente09-658
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Luis Osma Terán contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Barinas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la sentencia de primera instancia que declaró prescrita la acción. La Sala determina que el recurso de casación fue formalizado de manera extemporánea, por lo que se declara perecido el mismo. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, comenzó a transcurrir el 28 de abril de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 23 de mayo de 2009, incluyendo el término de distancia –seis (6) días entre Barinas y Caracas–. Conforme con lo anterior, se observa que el apoderado judicial de la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 1 de junio de 2009, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2009, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas a la parte recurrente en casación.