Sentencia N° 95 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0095, Exp. 07-2206, 12/02/2008
Expediente07-2206
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó los argumentos presentados y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata la impugnante que la sentencia recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.264 del Código Civil, así como lo sostenido por esta Sala en sentencia N° 866 de fecha 17 de febrero de 2004, en virtud que –a su entender– fue justificado el motivo de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, la cual se debió a “un Síndrome Vertiginoso Periférico Aguda (sic) por Otitis Media Supurativa Aguda Izquierda” sufrido por la representante judicial de la empresa, “tal como lo describe el documento público administrativo debidamente valorado por la recurrida”. En tal sentido, aduce: En el presente caso se pudo constatar que están presentes de manera concurrente todos y cada unos (sic) de los supuestos para considerar el caso fortuito o la fuerza mayor como es que se produjo la imposibilidad absoluta de poder ejecutar la obligación por la Representación del demandado o por cualquier tercero (coapoderado), la imposibilidad absoluta fue sobrevenida, ya que se presentó con posterioridad de haberse contraído la obligación, la causa extraña no fue imputable ni fue previsible e inevitable, no susceptible de subsanación y por último estuvo ausente de culpa y dolo por parte del representante de la accionada. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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