Sentencia N° 95 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 095, Exp. 03-756, 10/02/2004
Expediente03-756
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda, pero la parte recurrente argumentó que la sentencia era contradictoria en cuanto al cálculo del salario integral del demandante.
La Sala concluye que efectivamente existe una contradicción en la sentencia recurrida, ya que en la parte motiva se establece un salario integral diferente al que se ordena en la parte dispositiva. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación, se anula el fallo recurrido y se ordena que el Juzgado Superior competente dicte una nueva sentencia subsanando el vicio señalado.
Finalmente, se remite el expediente al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que continúe con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer lugar, observa la Sala que aun cuando el formalizante no señaló como infringida ninguna disposición legal, pues solo transcribe el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, de la lectura de la misma se entiende que es dicha norma (244) la que delata como infringido. En efecto, aduce el formalizante que la recurrida es contradictoria, por cuanto en la parte motiva de la misma, dejó sentado que el salario integral del demandante era de Diez Mil Setecientos Siete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 10.707,05), y en la dispositiva, ordenó el pago de los mismos conceptos en base a un salario integral de Once Mil Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 11.007,06), salario éste que fue declarado improcedente por el mismo tribunal, lo que hace nula la recurrida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Para determinar si es procedente o no la denuncia expuesta por el recurrente, es necesario extraer parte de lo establecido por la recurrida: “ … Como ya se dijo anteriormente que quedó probado en autos que el salario básico comprende la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES ( Bs. 4.859,00 ), y es así que calculado el salario integral en base a éste monto como salario básico junto con los demás conceptos que apunta el trabajador en su demanda, se obtiene que el salario integral es por la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE MIL (sic) CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 10.707,05), y no por el indicado por el accionante en su demanda, y así se decide.” (Omissis) Los anteriores conceptos deberán ser calculados a razón del salario integral de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE MIL (sic) BOLÍVARES CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 10.707,05), y así se establecerán en la dispositiva del fallo.” (Omissis) CAPITULO TERCERO DISPOSITIVA Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, intentada por el ciudadano RAFAEL PATIÑO contra la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., ambos identificados en autos, y en consecuencia de ello se condena a ésta última al pago de los siguientes conceptos: (Omissis) Los anteriores conceptos deberán ser calculados a razón del salario integral de ONCE MIL SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.007,06), para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se realizará por un solo experto.” De la anterior transcripción se evidencia que el sentenciador de la recurrida señaló en la parte motiva de la sentencia un salario base para el cálculo de las prestaciones sociales, distinto al ordenado en la dispositiva de la misma, lo cual evidentemente la hace contradictoria, y por lo tanto nula, como lo alegó el formalizante, al infringir el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de junio del año 2003. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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