Sentencia N° 949 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0949, Exp. 08-1734, 16/06/2009
Expediente08-1734
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Víctor Manuel Gómez. La Sala argumenta que la decisión recurrida presenta contradicciones en su motivación y conclusiones, lo que la hace inmotivada y carente de fundamento legal.
La controversia se centró en la existencia de una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, la cual fue negada por esta última. La Sala señala que la carga de la prueba recaía sobre la parte actora, quien no logró demostrar la existencia de dicha relación laboral, ya que las pruebas presentadas fueron desechadas por el tribunal inferior. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda de prestaciones sociales.
Finalmente, la Sala anula la sentencia recurrida y decide el fondo de la controversia, concluyendo que no hay lugar para el reclamo de prestaciones sociales por parte del demandante, al no haberse probado la relación laboral alegada.
Extracto de la motiva
Para que la contradicción entre los motivos de la sentencia pueda conducir a la nulidad del fallo debe ser fundamental, es decir, debe ser de tal entidad que prive de todo sustento lo decidido, dicho de otro modo, que haga inmotivada la sentencia. La sentencia se hace inmotivada cuando la contradicción es tal que los motivos se destruyen los unos a los otros, resultando que la sentencia queda desprovista de fundamentos. En el caso de autos, la recurrente alega que el Sentenciador de alzada se contradice cuando desecha unas pruebas y luego les otorga valor probatorio en las conclusiones. Cumpliendo un rol pedagógico la Sala considera oportuno señalar que el establecimiento de los hechos comienza con la determinación de cuáles son los hechos alegados por la parte actora, y de éstos, cuáles resultaron controvertidos por efecto de la contestación de la demanda. El segundo paso de esta tarea lo constituye el examen de las pruebas, donde el juez expresará a cuáles les otorga valor probatorio y expresará cuáles de los hechos controvertidos resultaron probados, es decir, establecidos. Para que los fundamentos de una sentencia sean, como es debido, demostración del dispositivo, no pueden limitarse a simples afirmaciones sobre puntos de hecho sin que le preceda la exposición de tales hechos y el análisis de todas las pruebas constantes en autos. Esto significa que los hechos en que se fundamenta la sentencia deben ser debidamente probados para que pueda existir congruencia entre los motivos y el dispositivo. Ello implica, obviamente, que previamente el juez haya valorado y considerado suficientemente idóneas las pruebas en las que ha de sustentar los hechos establecidos y que servirán de fundamento a su decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, publicada el 10 de julio de 2008; y 2° SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL GÓMEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A.. No hay condenatoria en costas en conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialescontrol de la legalidadrelación laboralcontradiccióncarga de la prueba