Sentencia N° 948 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0948, Exp. 10-1152, 03/08/2011
Expediente10-1152
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agropecuaria El Casquillo, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala concluyó que el Juez de la instancia había motivado adecuadamente su decisión, considerando que la Hacienda Bucarito no había realizado actividad agraria continua y que las tierras estaban ocupadas por diversas cooperativas.

Extracto de la motiva

La Sala en diferentes fallos, ha establecido que la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los Jueces como fundamento del dispositivo. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente, ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte querellante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, de fecha 3 de agosto de 2010, en la que el Juez declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo agrario de nulidad y valido con todos los efectos jurídicos el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.

Palabras clave

inmotivaciónsentenciatierrasrecursospropiedadderecho agrario

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