Sentencia N° 947 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0947, Exp. 15-911, 11/10/2016
Expediente15-911
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-11
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Marlon Eli Hernández Amador contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del estado Zulia. La parte demandante no compareció a la audiencia pública fijada, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción de desistimiento del recurso de casación, declarando firme la sentencia impugnada. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la incomparecencia del recurrente resulta en el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto la parte actora, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.